CAPÍTULO II. Organización del Colegio · Los miembros de la Junta de Gobierno · c) El Tesorero
Artículo 25.
Corresponde al Tesorero:
1. Recaudar y custodiar, bajo su responsabilidad, los fondos pertenecientes al Colegio, manteniendo la reserva metálica que estime la Junta de Gobierno.
2. Llevar, con las debidas formalidades, los libros de entrada y salida de fondos, conservando los justificantes necesarios para las oportunas comprobaciones de la Junta.
3. Formalizar periódicamente las cuentas de ingreso y gastos para someterlas a la aprobación de la Junta de Gobierno, dando cuenta del estado de Caja.
4. Retirar fondos de las cuentas corrientes conjuntamente con el Presidente, así como concluir y cancelar depósitos por acuerdo de la Junta de Gobierno.
5. Formalizar, sometiéndolo a la aprobación de la Junta de Gobierno, las cuentas y previsiones anuales de ingresos y gastos y formular conjuntamente con el Contador-censor, los presupuestos de cada ejercicio económico que se hayan de someter a la aprobación de la Junta General de Colegiados.
Texto oficial de Resolución por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas (BOE-A-1969-689). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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