CAPÍTULO II. Organización del Colegio · Los miembros de la Junta de Gobierno · e) Los Vocales
Artículo 27.
Los Vocales tendrán las siguientes misiones:
1. Colaborar en los trabajos de la Junta de Gobierno, asistiendo a sus deliberaciones con voz y voto y desempeñando los cometidos que les sean asignados.
2. Formar parte de las comisiones o ponencias que se constituyan para el estudio de cuestiones o asuntos determinados.
3. Sustituir al Secretario, al Tesorero y al Contador-censor en los casos de imposibilidad de funciones de éstos, en el orden que se establezca.
Texto oficial de Resolución por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas (BOE-A-1969-689). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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