Los colegiados incurrirán en sanción:
1. Por los actos que realicen u omisiones en que incurran en el ejercicio o con motivo de su profesión, apartándose de los deberes profesionales o aquellos que atenten a la honorabilidad de la profesión.
2. Por faltar al respeto debido a sus compañeros o a los componentes de los órganos de gobierno del Colegio.
3. Por ocultar al Colegio su situación de ejerciente.
Texto oficial de Resolución por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas (BOE-A-1969-689). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 34. — Resolución por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas · BOE Fácil