CAPÍTULO VII. Dependencia del Colegio y recursos contra sus acuerdos · Disposiciones complementarias
Disposición adicional primera.
La reforma de estos Estatutos podrá hacerse por iniciativa de la Junta de gobierno, discutiéndose el asunto en Junta general de Colegiados extraordinaria, convocada a este solo efecto. Si al someterse la reforma a votación obtiene un número de votos favorable a los tres quintos del total de los colegiados de número del Colegio, quedará acordada la reforma, elevándose la propuesta de reforma al Delegado nacional de Sindicatos, para su aprobación.
Texto oficial de Resolución por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas (BOE-A-1969-689). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. — Resolución por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas · BOE Fácil