Lo dispuesto en los artículos anteriores se entiende sin perjuicio de la competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria para conocer de las denuncias por pastoreo abusivo.
Las Hermandades Sindicales y las Juntas Provinciales de Fomento Pecuario se abstendrán de sancionar las infracciones al régimen de aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras cometidas por personas que no se hallen sujetas a la ordenación vigente en cada término municipal.
Texto oficial de Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras (BOE-A-1969-774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 101. — Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras · BOE Fácil