TÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales · CAPÍTULO II. Organización administrativa
Artículo 12.
Corresponderá a la Junta:
a) Aprobar las normas generales de su funcionamiento.
b) Informar el proyecto de presupuesto anual de la Junta Provincial y proponer su aprobación a la Junta Central de Fomento Pecuario.
c) Informar y elevar a la aprobación de la Junta Central de Fomento Pecuario las cuentas generales de la Junta.
d) Conocer y aprobar, en su caso, las Memorias anuales de la Junta, así como los planes de trabajo que se señalen para el futuro año ganadero.
e) Proponer a la Junta Central de Fomento Pecuario o a la Dirección General de Ganadería, según proceda, la resolución de las cuestiones y casos no previstos en este Reglamento y en otras disposiciones en vigor.
Texto oficial de Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras (BOE-A-1969-774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. — Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras · BOE Fácil