TÍTULO III. De los aprovechamientos sujetos a ordenación · CAPÍTULO II. Delimitación de los polígonos
Artículo 31.
Los aprovechamientos que se realicen en los polígonos delimitados se harán en forma tal que mantengan el conveniente equilibrio entre la superficie pastable y el ganado que se alimente, debiendo cuidar las Hermandades Sindicales de que no se produzcan situaciones de sobrepastoreo y de carga excesiva de ganado, en evitación de perjuicios del pastizal y erosión de los terrenos en que se asiente, a cuyo fin tales formas de aprovechamiento serán reflejadas en las correspondientes Ordenanzas.
Texto oficial de Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras (BOE-A-1969-774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 31. — Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras · BOE Fácil