TÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales · CAPÍTULO II. Organización administrativa
Artículo 4.
Son competentes en materia de aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras:
a) Las Hermandades Sindicales Locales de Labradores y Ganaderos.
b) Las Juntas Provinciales de Fomento Pecuario
c) La Junta Central de Fomento Pecuario.
d) La Dirección General de Ganadería.
e) El Ministro de Agricultura.
Texto oficial de Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras (BOE-A-1969-774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras · BOE Fácil