TÍTULO III. De los aprovechamientos sujetos a ordenación · CAPÍTULO III. Modalidades de aprovechamiento ganadero en común · Sección 2.ª Cooperativas de explotación ganadera y otras ganaderías de grupo
Artículo 45.
El Ministerio de Agricultura, la Junta Central de Fomento Pecuario y demás Organismos competentes podrán conceder anticipos o subvenciones a los ganaderos que se asocien o agrupen a los fines de un mejor aprovechamiento de los pastos, hierbas y rastrojeras sujetos a ordenación por el presente Reglamento.
Texto oficial de Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras (BOE-A-1969-774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 45. — Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras · BOE Fácil