TÍTULO III. De los aprovechamientos sujetos a ordenación · CAPÍTULO III. Modalidades de aprovechamiento ganadero en común · Sección 3.ª Agrupaciones de fincas
Artículo 50.
Queda prohibido el subarriendo o cesión de los aprovechamientos de pastos, hierbas y rastrojeras de las fincas agrupadas a personas extrañas a las mismas.
El incumplimiento de esta prohibición, así como el que queden tales pastos sin aprovechar o sin haber comunicado a la Hermandad Sindical la imposibilidad de hacerlo con ganado de los titulares de las fincas agrupadas, podrá motivar la imposición de sanciones a cada uno de los miembros de la agrupación hasta la cuantía de doscientas pesetas. Tratándose de infracciones graves, podrá revocarse, además, la exclusión de las fincas agrupadas, previa incoación por la Junta Provincial de Fomento Pecuario de expediente, en el que serán oídos los interesados.
Texto oficial de Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras (BOE-A-1969-774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 50. — Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras · BOE Fácil