TÍTULO IV. De los aprovechamientos de pastos no sujetos a ordenación · CAPÍTULO PRIMERO. Exclusiones de pueblos o comarcas y de fincas agrupadas
Artículo 52.
La exclusión de un pueblo o comarca podrá ser solicitada por la Hermandad o Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos interesadas en ello. En el expediente que se tramite a tal efecto serán preceptivos los informes de la Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura, Cámara Oficial Sindical Agraria y Sindicato Provincial de Ganadería.
Texto oficial de Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras (BOE-A-1969-774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 52. — Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras · BOE Fácil