TÍTULO IV. De los aprovechamientos de pastos no sujetos a ordenación · CAPÍTULO II. Mancomunidades de pastos
Artículo 55.
Las cuestiones que se susciten sobre la existencia, modificación o extinción de servidumbres de pastos o mancomunidades serán de la competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria.
La Administración se limitará a mantener el estado de hecho en que hayan venido realizándose los aprovechamientos de pastos en los supuestos del párrafo anterior, sin perjuicio de reservar a los interesados, en todo caso, las acciones que pudieran asistirles y que podrán ejercitar ante los Tribunales de Justicia.
Texto oficial de Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras (BOE-A-1969-774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 55. — Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras · BOE Fácil