TÍTULO IV. De los aprovechamientos de pastos no sujetos a ordenación · CAPÍTULO III. Fincas segregadas
Artículo 61.
La exclusión ocasionada por cualquiera de los motivos considerados en el artículo 58 persistirá mientras dure la causa que la originó.
La Hermandad Sindical deberá dar cuenta a la Junta Provincial de Fomento Pecuario en cuanto le sea conocido el hecho de aquellas fincas que, estando segregadas, perdieran la condición que motivó su exclusión, solicitando de aquélla sean reintegradas al régimen general de ordenación de pastos.
Texto oficial de Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras (BOE-A-1969-774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 61. — Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras · BOE Fácil