TÍTULO V. Adjudicación de los aprovechamientos de pastos, hierbas y rastrojeras
Artículo 66.
La Hermandad Sindical podrá acordar cubrir solamente el 90 por 100 de la superficie de los aprovechamientos sujetos a ordenación, caso de que las condiciones climatológicas lo aconsejen, efectuándose para ello las pertinentes reducciones en los cupos individuales de ganado. Igualmente podrá autorizar el aumento hasta el 10 por 100 de los cupos de ganado fijados si, a su juicio, así lo permitiese el buen estado de los aprovechamientos pastables.
En los términos en que tradicionalmente se admiten ganaderías trashumantes se reservará un cupo de pastos de temporada para las necesidades de las mismas, tomando como base para ello el promedio del ganado admitido en los últimos diez años.
Texto oficial de Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras (BOE-A-1969-774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 66. — Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras · BOE Fácil