TÍTULO V. Adjudicación de los aprovechamientos de pastos, hierbas y rastrojeras
Artículo 74.
Las adjudicaciones de los aprovechamientos de los polígonos, tanto en forma directa como mediante subasta, podrán ser por temporada y por anualidades o bienio. En este último caso, de producirse en el primer año del bienio la segregación de alguna finca integrada en los polígonos de pastos adjudicados serán de aplicación las normas contenidas en los artículos 60 y 65.
Texto oficial de Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras (BOE-A-1969-774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 74. — Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras · BOE Fácil