TÍTULO V. Adjudicación de los aprovechamientos de pastos, hierbas y rastrojeras
Artículo 79.
Queda totalmente prohibido el subarriendo o cesión a terceros de pastos adjudicados por el régimen común de ordenación. El incumplimiento de esta prohibición será sancionado por la Junta Provincial de Fomento Pecuario con multa de 250 pesetas y la pérdida definitiva de los pastos subarrendados o cedidos.
Se admite el aprovechamiento en régimen de aparcería siempre que el contrato en que se formalice sea previamente aprobado por la Hermandad Sindical y debidamente registrado en la misma, pero sin que ello suponga para el aparcero no titular de pastos reconocimiento de derecho alguno a los mismos.
Las Hermandades Sindicales tomarán las medidas necesarias para prevenir y, en su caso, comprobar la realización de estos subarriendos y cesiones.
Texto oficial de Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras (BOE-A-1969-774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 79. — Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras · BOE Fácil