TÍTULO VI. Régimen económico de aprovechamientos · CAPÍTULO PRIMERO. Fijación de precios
Artículo 83.
En el caso de que la citada Comisión Mixta de la Hermandad Sindical no llegase a conciliar los puntos de vista de los reclamantes, enviará a la Junta Provincial de Fomento Pecuario la «Propuesta de tasación» junto con las reclamaciones presentadas y no atendidas, debidamente informadas, comunicando a los interesados que se podrán dirigir, en el plazo de diez días, a la expresada Junta Provincial para ratificarse en las mismas, pues de no hacerlo se les tendrá por desistidos.
Texto oficial de Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras (BOE-A-1969-774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 83. — Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras · BOE Fácil