TÍTULO VI. Régimen económico de aprovechamientos · CAPÍTULO II. Del cobro y pago de pastos
Artículo 89.
Los propietarios de fincas sometidas al régimen de ordenación de pastos tendrán derecho a percibir el importe que resulte de multiplicar el precio fijado a la hectárea de pastos en el acuerdo definitivo de tasación por el número de hectáreas que les pertenezcan dentro de cada polígono, deducido el descuento establecido en este Reglamento.
Cuando la adjudicación se hiciera por subasta, el precio a tener en cuenta será el alcanzado en ella previa deducción del referido descuento.
Texto oficial de Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras (BOE-A-1969-774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 89. — Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras · BOE Fácil