En los expedientes de concesiones en las playas y la zona maritimo-terrestre de que hablan los puntos a.dos y a,tres y el apartado d) del artículo anterior, así como en las lagunas y albuferas a que se refiere el artículo primero, serán preceptivos los informes del Ministerio de Obras Públicas, de la Organización Sindical y de los Ayuntamientos afectados.
Cuando se trate de expedientes relacionados con lugares de la costa de evidente interés turístico será preceptivo el informe previo del Ministerio de Información y Turismo, que tendrá carácter vinculante si las concesiones o autorizaciones afectan a Centros y Zonas declarados de interés turístico.
Texto oficial de Ley 59/1969, de 30 de junio, de ordenación marisquera (BOE-A-1969-797). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Ley 59/1969, de 30 de junio, de ordenación marisquera · BOE Fácil