CAPÍTULO IV. Cotlzación y recaudación · Sección primera. Cotización
Artículo 13. Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.3 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-1996-1579](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-1579).</small>
> <small>Se modifica por el art. 5 del Real Decreto 2110/1994, de 28 de octubre. [Ref. BOE-A-1994-27176](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-27176).</small>
> <small>Se modifica por el art. único del Real Decreto 497/1986, de 10 de febrero. [Ref. BOE-A-1986-6681](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-6681).</small>
Texto oficial de Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (BOE-A-1970-1000). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar. — Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos · BOE Fácil