CAPÍTULO V. Acción protectora · Sección primera. Disposiciones generales
Artículo 27. Alcance de la acción protectora.
Uno. La acción protectora de este Régimen Especial comprenderá:
a) Prestaciones por invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez.
b) Prestación económica por vejez.
c) Prestaciones económicas por muerte y supervivencia.
d) Prestaciones económicas de protección a la familia.
e) **(Suprimida)**
f) Asistencia sanitaria a pensionistas.
g) Beneficios de asistencia social.
h) Servicios sociales en atención a contingencias y situaciones especiales.
Dos. Los requisitos del derecho a las prestaciones y demás beneficios, así como su alcance y cuantía, serán los que se determinan en el presente Decreto y se dispongan en sus normas de aplicación y desarrollo.
Tres. **(Derogado)**
> <small>Se deroga el apartado tres por la disposición derogatoria del Real Decreto 356/1991, de 15 de marzo. [Ref. BOE-A-1991-7266](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-7266).</small>
> <small>Se suprime la ayuda económica con ocasión de intervención quirúrgica por el art. único.3 del Real Decreto 43/1984, de 4 de enero. [Ref. BOE-A-1984-610](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-610).</small>
> <small>Se modifica por el art. único del Real Decreto 1074/1977, de 23 de abril. [Ref. BOE-A-1977-12198](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1977-12198).</small>
Texto oficial de Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (BOE-A-1970-1000). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.