Los Órganos de Gobierno de las Mutualidades Laborales de Trabajadores Autónomos mantendrán su Régimen anterior, sin perjuicio de que sus facultades quedaran referidas a las correspondientes materias de este régimen especial, en tanto se dicten por el Ministerio de Trabajo las correspondientes normas reglamentarias.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en La Coruña a veinte de agosto de mil novecientos setenta.
**FRANCISCO FRANCO**
**El Ministro de Trabajo,**
**LICINIO DE LA FUENTE Y DE LA FUENTE**
Texto oficial de Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (BOE-A-1970-1000). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.