CAPÍTULO V. Acción protectora · Sección sexta. Ayuda económica con ocasión de intervención quirúrgica
Artículo 114. Intervenciones quirúrgicas que dan derecho a la prestación y cuantía de ésta.
Las intervenciones quirúrgicas que dan derecho a la ayuda económica y la cuantía de ésta serán las determinadas en el baremo que a tal efecto se establezca por la Subsecretaría de la Seguridad Social, sin que dicha cuantía pueda ser superior a 100.000 pesetas ni inferior a 2.000, conforme con lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto 2530/1970, de 30 de agosto, según la redacción del Decreto 2398/1978, de 1 de octubre, por el que se perfecciona el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
> <small>Se modifica por el art. único de la Orden de 10 de noviembre de 1976. [Ref. BOE-A-1976-23860](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1976-23860).</small>
> <small>Esta modificación surte efectos desde el 1 de octubre de 1976, según establece la disposición final.</small>
Texto oficial de Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (BOE-A-1970-1066). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.