1. El sistema financiero de este Régimen Especial será de reparto y su cuota se revisará periódicamente para mantener la necesaria adecuación entre los recursos y las obligaciones del mismo. Los períodos de reparto coincidirán con los del Régimen General de la Seguridad Social.
2. Para garantizar la estabilidad financiera, durante el período de vigencia del tipo de cotización se constituirán los correspondientes fondos de nivelación, con cargo a los resultados económicos de cada ejercicio, mediante la acumulación financiera de las diferencias anuales entre la cuota media y la natural prevista.
Asimismo, con cargo a dichos resultados y una vez atendidos los fondos de nivelación, se constituirán fondos de garantía para suplir posibles déficit de cotización o excesos anormales de siniestralidad.
Texto oficial de Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (BOE-A-1970-1066). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.