CAPÍTULO V. Acción protectora · Sección tercera. Prestación por vejez
Artículo 90. Hecho causante.
La pensión de jubilación se entenderá causada:
a) Para quienes se encuentren en alta, el día en que surta efectos la baja en el régimen especial como consecuencia del cese en el trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.4 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
b) Para quienes se encuentren en alguna de las situaciones asimiladas a la de alta, el último día del mes en que tenga lugar la presentación de la solicitud.
c) Para quienes no se encuentren en alta ni en situación asimilada a la de alta, la pensión se entenderá causada el día de la presentación de la solicitud.
> <small>Se modifica por el art. único.3 de la Orden ESS/1310/2017, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-15850](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-15850)</small>
> <small>Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2018, según establece la disposición final 3 de la citada Orden.</small>
Texto oficial de Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (BOE-A-1970-1066). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.