Los cargos a que se refieren los dos artículos anteriores tendrán duración trienal y no podrán ser desempeñados por una misma persona más de nueve años seguidos.
El Presidente, para ser reelegido, necesita obtener los dos tercios de los votos emitidos y no podrá desempeñar consecutivamente más de dos mandatos trienales
> <small>Se modifiica por el art. único.3 del Real Decreto 749/2011, de 27 de mayo. [Ref. BOE-A-2011-10782](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-10782).</small>
Texto oficial de Decreto 314/1970, de 29 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas (BOE-A-1970-168). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. — Decreto 314/1970, de 29 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas · BOE Fácil