Las colecciones se designarán con los títulos que la Academia acuerde.
La Academia tendrá, cuando lo crea conveniente, una publicación periódica destinada a dar a luz escritos o noticias de interés actual para las ciencias de su Instituto.
La propia Academia podrá contratar con los Académicos autores la edición de otros trabajos distintos de las del artículo 40, y en este caso las obras llevarán con su título la expresión de que se publican por ella.
Las obras premiadas en los concursos se publicarán aparte y con esta calificación. De ellas, sólo la edición académica será propiedad de la Corporación.
Texto oficial de Decreto 314/1970, de 29 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas (BOE-A-1970-168). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 41. — Decreto 314/1970, de 29 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas · BOE Fácil