CAPÍTULO I. Finalidad y composición de la Academia
Artículo 9.
Los Académicos con obligación de consignar la clase a que pertenezcan podrán usar de este título en los escritos y obras que publiquen y en las ocasiones en que consideren oportuno exhibirlo como timbre que otorga rango social y científico.
Las Comisiones y Académicos que hubieren recibido de la Corporación cualquier encargo verbal o escrito darán cuenta de haberlo cumplido en los plazos que se les señalen.
A la Academia corresponderá la resolución definitiva de todos sus asuntos científicos, gubernativos y económicos.
Texto oficial de Decreto 314/1970, de 29 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas (BOE-A-1970-168). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. — Decreto 314/1970, de 29 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas · BOE Fácil