CAPITULO III. De los recursos económicos del Colegio
Artículo 10. Recursos extraordinarios.
Los reclusos extraordinarios del Colegio podrán ser los siguientes:
a) Las subvenciones, donativos o aportaciones que le concedan por el Estado, Corporaciones oficiales, Entidades de cualquier clase y particulares.
b) Los bienes muebles o inmuebles que por herencia, donación o cualquier otro título pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.
c) Las cantidades que por cualquier otro concepto no especificado pueda percibir el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.
Todos los recursos extraordinarios precisarán para ser percibidos la previa aprobación de la Junta Directiva del Colegio.
Texto oficial de Orden de 18 de febrero de 1970 por la que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos (BOE-A-1970-263). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Recursos extraordinarios. — Orden de 18 de febrero de 1970 por la que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos · BOE Fácil