Las convocatorias para las reuniones de la Junta general del Colegio se harán por escrito firmado por el Secretario, por orden del Decano-Presidente con quince días de anticipación, por lo menos, e irán acompañadas del orden del día correspondiente.
No podrá ser tratado asunto alguno que no figure consignado en dicho orden del día, salvo caso previsto en el artículo 13 f).
Los colegiados cursarán al Decano-Presidente, en tal caso con la debida antelación durante la sesión, los asuntos que por su iniciativa pueden discutirse en la Junta general del Colegio.
Texto oficial de Orden de 18 de febrero de 1970 por la que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos (BOE-A-1970-263). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Convocatorias. — Orden de 18 de febrero de 1970 por la que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos · BOE Fácil