CAPÍTULO II. Normas para la clasificación de montes como vecinales en mano común · Sección 2.ª Jurados Provinciales
Artículo 13.
Podrán excusarse para desempeñar el cargo de miembros de los Jurados de Montes Vecinales en Mano Común las personas que tengan más de setenta años o padezcan enfermedad o impedimento físico que notoriamente les imposibilite para dicho cargo. También podrán excusarse por cualquier otra causa justificada, que apreciará discrecionalmente el resto del Jurado.
Texto oficial de Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común (BOE-A-1970-266). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. — Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común · BOE Fácil