CAPÍTULO II. Normas para la clasificación de montes como vecinales en mano común · Sección 3.ª Procedimiento de clasificación
Artículo 20.
Una vez que exista acuerdo del Jurado sobre la iniciación del expediente, se designará al propio tiempo Instructor que haya de tramitarlo. Aceptado que haya sido el cargo procederá a iniciar su instrucción en el plazo de ocho días, poniendo como cabeza del mismo el traslado del acuerdo de iniciación adoptado por el Jurado.
Texto oficial de Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común (BOE-A-1970-266). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. — Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común · BOE Fácil