CAPÍTULO II. Normas para la clasificación de montes como vecinales en mano común · Sección 3.ª Procedimiento de clasificación
Artículo 27.
Firme la clasificación de un monte como vecinal en mano común, se le excluirá del Inventario de Bienes Municipales y del Catálogo de los de Utilidad Pública si en ellos figurase incluido, y se inscribirá en las relaciones especiales de montes vecinales en mano común a que se refiere el artículo 13 de la Ley.
Texto oficial de Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común (BOE-A-1970-266). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. — Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común · BOE Fácil