La constancia de un acto meramente formal en un catálogo, inventario o registro público, o en cualquier otro documento administrativo, sin estar en concordancia con la posesión real y efectiva de un monte en mano común, no será obstáculo para que quede sometido a las prescripciones de este Reglamento.
Texto oficial de Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común (BOE-A-1970-266). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común · BOE Fácil