CAPÍTULO II. Normas para la clasificación de montes como vecinales en mano común · Sección 4.ª Inscripción en el Registro de la Propiedad
Artículo 30.
Los montes vecinales en mano común se inscribirán en el Registro de la Propiedad a nombre de la respectiva Comunidad titular de los mismos, con arreglo a las siguientes normas:
a) La resolución del Jurado provincial clasificando los montes, una vez haya adquirido la condición de firme, será título inmatriculador suficiente para el Registro de la Propiedad.
b) En los casos de contradicción entre la resolución del Jurado y lo que conste en el Registro se estará a lo establecido para tales supuestos en la vigente Ley de Montes y su Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en la Ley y Reglamento Hipotecario.
Las certificaciones que se expidan de conformidad con el presente apartado contendrán los requisitos fijados en el artículo 206 de la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento.
Dichas certificaciones estarán exentas de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Texto oficial de Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común (BOE-A-1970-266). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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