CAPÍTULO II. Normas para la clasificación de montes como vecinales en mano común · Sección 5.ª Deslindes y amojonamientos
Artículo 35.
El deslinde de los montes vecinales en mano común se efectuará por la Administración forestal con arreglo a los mismos requisitos y formalidades vigentes para los de utilidad pública, siendo por tanto, de aplicación a los pertinentes expedientes lo dispuesto en los capítulos I y II del título III, libro I, del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto de 22 de febrero de 1962.
Texto oficial de Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común (BOE-A-1970-266). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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