CAPÍTULO III. Régimen jurídico de los montes vecinales en mano común · Sección 1.ª Titularidad de los montes vecinales en mano común
Artículo 39.
Para la cesión definitiva, total o parcial, o con carácter temporal, ya sea gratuita o retribuida, se requerirán necesariamente:
a) Consentimiento del ente comunitario que tenga la titularidad del monte, expresado por el acuerdo de los de los dos tercios de los vecinos comuneros que lo constituyan, debiendo este acuerdo constar en acta.
b) Informe del Ayuntamiento a que esté vinculado el monte.
c) Informe favorable de la Administración forestal.
d) Formalización de la cesión mediante escritura pública otorgada al efecto.
Texto oficial de Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común (BOE-A-1970-266). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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