CAPÍTULO III. Régimen jurídico de los montes vecinales en mano común · Sección 1.ª Titularidad de los montes vecinales en mano común
Artículo 44.
Siendo favorable a la expropiación el criterio manifestado por el Ministro de Agricultura, se devolverá el expediente al Organismo expropiante para su prosecución en forma legal. En caso contrario, la eventual discrepancia habrá de ser resuelta por el Consejo de Ministros.
Texto oficial de Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común (BOE-A-1970-266). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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