CAPÍTULO III. Régimen jurídico de los montes vecinales en mano común · Sección 2.ª Ordenanzas
Artículo 59.
En el caso de no aprobación de la Ordenanza, se motivará suficientemente el acuerdo, el cual habrá de fundarse necesariamente en las siguientes razones:
a) Defectos de tramitación.
b) Disconformidad atendida la situación tradicional del disfrute.
c) Disposiciones contrarias a las Leyes.
d) Perjuicio directo de los intereses públicos del Estado, Provincia o Municipio o de otra Comunidad vecinal.
El Alcalde comunicará seguidamente el acuerdo municipal a la Comunidad de que se trate. Si transcurriera el plazo de dos meses, contados desde el siguiente al en que terminó la exposición al público, sin que el Ayuntamiento notifique el acuerdo de aprobación o rechazo de la Ordenanza, se entenderá que ésta se halla aprobada.
Texto oficial de Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común (BOE-A-1970-266). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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