CAPÍTULO II. Normas para la clasificación de montes como vecinales en mano común · Sección 1.ª Relaciones especiales de montes vecinales en mano común
Artículo 6.
Previa la oportuna investigación de la naturaleza de los montes vecinales radicados en cada provincia, la Administración forestal confeccionará una relación de montes vecinales en mano común, la cual podrá ser ampliada posteriormente al tenerse noticia de la existencia de montes de esta clase no incluidos en ella, que servirá de base para promover los correspondientes expedientes de clasificación.
Texto oficial de Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común (BOE-A-1970-266). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. — Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común · BOE Fácil