CAPÍTULO III. Régimen jurídico de los montes vecinales en mano común · Sección 3.ª Administración
Artículo 64.
Cada Comunidad propietaria de montes vecinales en mano común llevará un Libro-Registro con los nombres de todos los comuneros, sus domicilios, edad y cualquier otra circunstancia que sea de interés.
Las certificaciones relativas a los asientos correspondientes a estos Libros-Registro servirán de documentos para acreditar la condición de vecino comunero cuando el interesado lo precise.
Texto oficial de Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común (BOE-A-1970-266). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 64. — Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común · BOE Fácil