CAPÍTULO II. Normas para la clasificación de montes como vecinales en mano común · Sección 1.ª Relaciones especiales de montes vecinales en mano común
Artículo 8.
Los montes investigados se agruparán por Comunidades propietarias y para cada Municipio se formará un índice de las que en el mismo se hallen radicadas.
La relación de montes vecinales en mano común de cada provincia se ordenará por Municipios, y dentro de éstos, por Comunidades propietarias de los mismos.
Texto oficial de Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común (BOE-A-1970-266). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. — Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común · BOE Fácil