CAPÍTULO III. Régimen jurídico de los montes vecinales en mano común · Sección 4.ª Aprovechamientos
Artículo 81.
En la actuación de la Administración forestal en la profilaxis de los montes, combate de plagas y lucha contra incendios, se aplicarán los artículos correspondientes de la Ley de Montes, su Reglamento y demás disposiciones concordantes, haciendo extensivos a estos predios los beneficios establecidos o que se establezcan para los montes públicos.
Texto oficial de Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común (BOE-A-1970-266). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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