CAPÍTULO III. Régimen jurídico de los montes vecinales en mano común · Sección 4.ª Aprovechamientos
Artículo 89.
Del Proyecto de Ordenanza se dará vista a los Ayuntamientos en que estén ubicados los montes durante un plazo común de treinta días, a fin de que manifiesten su conformidad o disconformidad razonada respecto a la Ordenanza que se proyecte. De no manifestar su disconformidad expresa se entenderá que la Ordenanza es aceptada por el Ayuntamiento de que se trate.
Texto oficial de Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común (BOE-A-1970-266). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 89. — Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común · BOE Fácil