CAPÍTULO III. Régimen jurídico de los montes vecinales en mano común · Sección 4.ª Aprovechamientos
Artículo 92.
La impugnación del Proyecto de Ordenanza se podrá efectuar por las Juntas comunitarias afectadas por el mismo, dentro del indicado plazo, ante el Servicio Forestal correspondiente, que remitirá a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial las que hayan sido presentadas, a fin de que resuelva lo procedente.
Texto oficial de Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común (BOE-A-1970-266). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 92. — Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común · BOE Fácil