REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA MEDALLA DE HONOR DE LA EMIGRACIÓN
Artículo 12.
La Dirección General de Ordenación de las Migraciones tramitará el expediente, recabando cuantos documentos estime necesarios o practicando cuantas pruebas considere precisas para acreditar suficientemente los méritos del propuesto, debiendo al menos unir al expediente los siguientes documentos:
1. Relación de condecoraciones, distintivos, honores y recompensas que en su caso le hubieran sido concedidas con anterioridad a la persona propuesta.
2. Informe de sus Jefes directos, en el caso de ser funcionario público.
3. Informe del Embajador o representante de España, en el caso de estar domiciliada en el extranjero la persona o Entidad propuesta.
4. Una vez reunidos los informes correspondientes, elevará al Director general del Instituto Español de Emigración propuesta razonada de concesión o denegación.
> <small>Se modifica el párrafo primero por el art. 1 de la Orden de 18 de junio de 1997. [Ref. BOE-A-1997-14300](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-14300).</small>
Texto oficial de Orden de 27 de abril de 1970 por la que se aprueba el Reglamento para la concesión de la Medalla de Honor de la Emigración (BOE-A-1970-541). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.