REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA MEDALLA DE HONOR DE LA EMIGRACIÓN
Artículo 15.
En el Caso de que alguna persona o Entidad agraciada con la Medalla de Honor de la Emigración cometiera algún acto contrario a la dignidad individual o social, se le privará, a propuesta del Instituto Español de Emigración, por resolución del Ministro de Trabajo, de la referida condecoración mediante expediente en el que será oído el interesado.
Texto oficial de Orden de 27 de abril de 1970 por la que se aprueba el Reglamento para la concesión de la Medalla de Honor de la Emigración (BOE-A-1970-541). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. — Orden de 27 de abril de 1970 por la que se aprueba el Reglamento para la concesión de la Medalla de Honor de la Emigración · BOE Fácil