REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA MEDALLA DE HONOR DE LA EMIGRACIÓN
Artículo 17.
La Dirección General de las Migraciones, llevará un libro registro en el que se hará concesión de la Medalla de Honor de la Emigración, en cualquiera de sus categorías.
Asimismo llevará un expediente por cada uno de los agraciados con la condecoración propuesta, en el que se anotarán los méritos sucesivos que vayan concurriendo en él, quedando facultado el Secretario general técnico para elevar propuesta a su favor de ascenso en la presente condecoración.
La resolución por la que se prive a una, persona o Entidad del uso de esta condecoración será anotada en el Libro-Registro y notificado fehacientemente al interesado.
> <small>Se modifica el párrafo primero por el art. 1 de la Orden de 18 de junio de 1997. [Ref. BOE-A-1997-14300](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-14300).</small>
> **INFORMACIÓN RELACIONADA**
> - Las referencias al «Ministerio de Trabajo, Ministro de Trabajo y Dirección General del Instituto Español de Emigración» deberán entenderse hechas al «Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y Dirección General de Ordenación de las Migraciones», respectivamente, según establece el art. 3 de la Orden de 18 de junio de 1997. [Ref. BOE-A-1997-14300](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-14300).
Texto oficial de Orden de 27 de abril de 1970 por la que se aprueba el Reglamento para la concesión de la Medalla de Honor de la Emigración (BOE-A-1970-541). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.