REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA MEDALLA DE HONOR DE LA EMIGRACIÓN
Artículo 8. º.
Aparte de la medalla propiamente dicha, que se usará en actos oficiales o solemnes, el agraciado con esta condecoración, recibida a título individual, podrá usar una miniatura de la Medalla pendiente de una cinta diminuta con el mismo distintivo de colores que la oficial.
> <small>Se modifica por el art. 1 de la Orden de 18 de junio de 1997. [Ref. BOE-A-1997-14300](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-14300).</small>
Texto oficial de Orden de 27 de abril de 1970 por la que se aprueba el Reglamento para la concesión de la Medalla de Honor de la Emigración (BOE-A-1970-541). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. º. — Orden de 27 de abril de 1970 por la que se aprueba el Reglamento para la concesión de la Medalla de Honor de la Emigración · BOE Fácil