El límite máximo de cobertura para nueva contratación excluida la modalidad Póliza Abierta de Gestión de Exportaciones, que podrá asegurar y distribuir la ''Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima'', por cuenta del Estado durante cada ejercicio se fijará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo, acordará y comunicará a la ''Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima'', los criterios de cobertura aplicables a aquellos casos que, por así requerirlo el desarrollo de la política comercial española, justifiquen un tratamiento especial en función de los riesgos implícitos o de cualquier otro factor que se estime relevante.
> <small>Se modifica por la disposición adicional 6.1 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1991-30903](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-30903).</small>
> <small>Se modifica por la disposición adicional 6.1.3 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-1988-29563](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-29563).</small>
Texto oficial de Ley 10/1970, de 4 de julio, por la que se modifica el régimen del Seguro de Crédito a la Exportación (BOE-A-1970-738). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. — Ley 10/1970, de 4 de julio, por la que se modifica el régimen del Seguro de Crédito a la Exportación · BOE Fácil